CONTRATOS
Conforme a lo prescrito en el código civil colombiano, los contratos nacen del concurso real de las voluntades de dos o más personas y constituyen un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, se requiere que:
- sea legalmente capaz.
- consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
- recaiga sobre un objeto lícito.
- tenga una causa licita.
La capacidad legal consiste en la potestad de una persona en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra. Artículo 1502 C.C.
Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son: error, fuerza y dolo. Artículo 1508 ss C.C..
CARACTERISTICAS
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
"Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración". Artículo 22 C.S.T.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
- Actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
- Continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.
- Un salario como retribución del servicio.
Una vez concurran los tres elementos esenciales descritos anteriormente, se presume que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, Artículo 23 C.S.T.
CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Numeral 3º, artículo 32 Ley 80 de 1993.
CARACTERISTICAS
- Sólo podrán celebrarse con personas naturales.
- Sólo podrán celebrarse cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados.
- En ningún caso generan relación laboral ni prestaciones sociales, salvo que se acredite la existencia de una relación laboral subordinada.
- Se celebran por el término estrictamente indispensable.
La Continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador es el elemento distintivo y definidor del contrato de trabajo. Por medio de esta queda facultado el empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, respecto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos durante todo el tiempo del contrato, sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador. Artículos 23 C.S.T. - 25, 53 C.P.C.
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